CÓDIGO ÉTICO DE LOS ACTORES ESTRATÉGICOS
INTRODUCCIÓN
Los principales conocedores de este Manual de Cumplimiento son los “Grupos de Interés Estratégicos”, es decir: Socios (revendedores, distribuidores oficiales, promotores de ventas o cualquier otro intermediario comercial o distribuidor), clientes, proveedores, colaboradores externos y otras personas o entidades, tanto públicas como privadas, que se relacionen con Seabery Augmented Technology S.L. o cualquiera de sus filiales (en adelante SEABERY o Grupo Seabery) por motivos profesionales o empresariales, debiendo asumir que, en las relaciones profesionales o empresariales con SEABERY, su conducta no infringirá lo aquí dispuesto.
Dado que SEABERY considera a los citados grupos como “Stakeholders Estratégicos”, ha establecido principios de actuación específicos para ellos, esencialmente idénticos, en todo caso, a los principios y valores identificados con SEABERY y con su propio Código Ético.
El Consejo de Administración de SEABERY ha aprobado el presente Código Ético, que es de aplicación a todos los empleados del Grupo Seabery. Este Código Ético incluye la Política Fiscal y la Política de Prevención de Delitos contra el Fraude y la Corrupción del Grupo Seabery, documentos accesibles a través de nuestra página web y que en su contenido dejan claro que la Compañía se opone a la comisión de cualquier acto ilícito y promueven una cultura preventiva basada en el mensaje de total oposición al fraude y la corrupción en todos los ámbitos de la actividad de la Compañía y en sus relaciones con terceros, como es el caso que nos ocupa.
Es imprescindible que este mensaje se transmita de forma clara y concisa a todas las personas que interactúan con SEABERY, para que se comprometan formalmente a respetar nuestro compromiso ético, que se basa en los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Todas las partes interesadas y los empleados de SEABERY deben cumplir con el Código Ético y, del mismo modo, todos los Proveedores de SEABERY, sus colaboradores y empleados (por cuenta ajena o comercial), y los subcontratistas están obligados a cumplir con los requisitos establecidos en este documento.
Dado que SEABERY considera a los Proveedores y Colaboradores como un grupo de interés estratégico, se han establecido principios de actuación específicos para ellos, de acuerdo con los principios y valores identificados con SEABERY y con su propio Código Ético.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Los principios de actuación en los que se basa esta Política de Prevención y Detección de la Delincuencia son los siguientes:
- Aplicar las normas más estrictas de transparencia, honradez y responsabilidad, promoviendo la tolerancia cero con las actuaciones irregulares e ilegales.
- Respetar la legislación vigente aplicable al ámbito de su relación con SEABERY.
- Aplicar las medidas adecuadas para evitar la comisión de actos ilícitos mediante el establecimiento de procesos de control al alcance de empleados, directivos y órganos de gobierno. Estos controles deben ser actualizados y continuos y estar orientados a evitar la existencia de cualquier persona no sujeta a los mismos.
- Informar a las autoridades competentes de los presuntos delitos, ofreciendo plena cooperación en cualquier investigación posterior que pueda surgir.
COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS
- Compromiso con el objetivo irrenunciable de proteger los derechos de los trabajadores.
- Los profesionales deben cumplir la legislación laboral vigente, evitando en todo momento el trabajo forzoso o de menores.
- Se prohíbe cualquier conducta que pueda crear un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.
- Debe fomentarse el respeto a las diferencias y opiniones de los demás, con la consiguiente prohibición de todo tipo de acoso, discriminación, intimidación y conducta ofensiva o impropia, incluyendo propuestas o sugerencias sexuales, material gráfico y otras acciones que puedan ofender la dignidad de la persona.
- Los profesionales tienen derecho a organizarse, libertad de asociación, negociación colectiva y huelga.
- Los proveedores serán responsables de garantizar que sus propios proveedores y subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los aquí contenidos.
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
SEABERY manifiesta su rotundo rechazo a cualquier comportamiento no deseado de naturaleza o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
Por lo tanto, se entiende como acoso sexual:
- Comentarios discriminatorios o bromas sobre el aspecto y la condición sexual del empleado.
- Cualquier agresión sexual.
- Petición de favores sexuales, incluyendo todas aquellas insinuaciones o actitudes asociadas a la mejora de las condiciones de trabajo.
- Llamadas, cartas o correos electrónicos de contenido sexual.
- Contacto físico innecesario, con roces.
- Forzar una cita fuera del lugar de trabajo, sin motivo alguno, cuando el superior se aprovecha de su situación ventajosa.
- Cuando se exhiban fotografías o imágenes sexualmente explícitas no consentidas que afecten a la integridad sexual.
- Cualquier otro comportamiento que pretenda discriminar y/o humillar por razón de sexo.
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN LAS EMPRESAS
A modo de ejemplo, se consideran prácticas prohibidas las siguientes:
- Soborno/corrupción: como una contribución que se ofrece, promete o da directa o indirectamente a otra persona (ya sea un funcionario o un particular o empresa) para convencerle de que actúe indebidamente, desempeñe sus funciones indebidamente, le compense por actuar indebidamente o con la intención de influir en el desempeño de sus funciones y obtener así una ventaja personal, una ventaja en relación con la empresa o una ventaja reglamentaria o administrativa.
- Extorsión: como exigencia de un soborno o pago, acompañado o no de una amenaza, ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de incitación o extorsión será rechazado por las partes, animándolas a denunciar tales intentos a través de los mecanismos de denuncia, formales o informales, disponibles.
- Tráfico de influencias: como el ofrecimiento o solicitud de una ventaja indebida con el fin de ejercer una influencia indebida, real o supuesta, sobre un funcionario público o agente privado, para obtener un beneficio o ventaja indebidos para el instigador o incitador del acto o para cualquier otra persona.
- Uso de información privilegiada: el acceso a este tipo de información debe ser controlado a todos los niveles de la empresa y, en caso de tener privilegios para acceder a ella, abstenerse de utilizarla para operaciones con la intención de generar ventajas comerciales o industriales.
REGALOS
Se seguirán las siguientes normas:
- No está permitido solicitar o recibir regalos y hospitalidad, excepto cuando se trate de material promocional o de hospitalidad con normas y prácticas aceptables y habituales en el sector y dentro del marco económico establecido a continuación.
- Queda terminantemente prohibido ofrecer, entregar, solicitar o aceptar un regalo, cortesía, atención, invitación o acto de hospitalidad a o de un tercero con el propósito de influir, obtener, conceder u otorgar una ventaja indebida considerada como aquella situación en la que la atención ofrecida pretende o puede ser percibida como un deseo de influir en la toma de decisiones de la empresa respecto a una relación comercial, existente o en negociación, o que genere un conflicto de intereses.
- Está terminantemente prohibido aceptar, solicitar, ofrecer o entregar un regalo, cortesía, atención, invitación o acto de hospitalidad a una persona cercana o familiarmente relacionada con una persona que tenga poder de decisión para conceder o mantener un contrato, negocio o actividad.
- Los regalos, atenciones, cortesías, invitaciones y actos de hospitalidad pueden aceptarse u ofrecerse siempre que sean razonables y proporcionados en el marco de una relación comercial responsable que no cree confusión. En este sentido, y de acuerdo con un criterio objetivo de determinación, este código especifica cantidades no superiores a 300 euros para ser consideradas regalos/saludos éticamente razonables.
RESPETO DEL MEDIO AMBIENTE
Se seguirán las siguientes normas:
- Todas las personas que conocen este Manual de Cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, se comprometen activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, respetando los requisitos legales y desarrollando sus actividades de forma que se minimice su impacto ambiental, siguiendo las recomendaciones y procedimientos establecidos en el entorno en el que operan.
- La conservación y el respeto por el medio ambiente se manifiesta en el cumplimiento de las mejores prácticas ambientales en todas sus actividades, un firme compromiso contra el cambio climático, el fomento del ahorro energético, la racionalización del uso y gestión del agua, el uso responsable de los recursos, la gestión eficaz de los residuos, la prevención de la contaminación y la protección del entorno natural y la biodiversidad, todo ello mediante la prevención y minimización de los impactos ambientales adversos y la conservación de los recursos naturales.
CANAL DE COMUNICACIÓN ÉTICO PARA LAS PARTES INTERESADAS ESTRATÉGICAS
SEABERY ha creado un Canal Ético de Comunicación a través del siguiente formulario: Formulario Canal Ético
Se trata de un canal de comunicación entre SEABERY y sus “Grupos de Interés Estratégicos” o sus respectivos empleados o subcontratistas, así como las empresas licitadoras de servicios o suministros, para que puedan denunciar cualquier conducta que pueda suponer un acto contrario a la legalidad o a lo dispuesto en el presente Código Ético para Grupos de Interés Estratégicos.
Los Grupos de Interés Estratégicos deberán comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquiera de las conductas anteriores de las que tengan conocimiento. Además, podrán utilizar el buzón para realizar consultas sobre la interpretación del Código Ético de los Grupos de Interés Estratégicos con el fin de conocer los criterios previos de SEABERY.
Los principios que rigen el Canal Ético de Comunicación son los siguientes:
- Atender siempre a criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo utilizarse el Buzón Ético para fines distintos de los previstos, tales como consultas sobre el estado de sus licitaciones en curso, etc.
- La identidad de la persona física que denuncie una actuación irregular o anómala tendrá la consideración de información confidencial, por lo que no será comunicada, en ningún caso, al denunciado, garantizando la confidencialidad de la identidad del denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta por parte del denunciado.
- Los datos de las personas que realicen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como judiciales, en la medida en que fueran requeridos por dichas autoridades como consecuencia de los procedimientos judiciales que pudieran haberse iniciado como consecuencia de la reclamación. El suministro de datos, su almacenamiento y tratamiento, se realizará siempre en estricto cumplimiento de la legislación vigente, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
El Código Ético para los Grupos de Interés Estratégicos formará parte de la documentación contractual y se incluirá como parte de la documentación contractual que rige las relaciones entre SEABERY y los grupos mencionados.
SEABERY exigirá a todas las “Partes Estratégicas Interesadas” que conozcan y cumplan estrictamente este Código de Conducta, y actuará en caso de incumplimiento.
Los “Interlocutores Estratégicos” deben conocer expresamente este Código Ético y aceptarlo en todos los términos que les sean de aplicación en función de su relación profesional en los términos pactados en su contrato. Si en cualquier momento tuvieran conocimiento de un incumplimiento de los términos de este Código por parte de sus empleados, clientes o proveedores, están obligados a notificarlo por cualquier medio que deje constancia fehaciente de dicha notificación.
Las “partes interesadas estratégicas” están especialmente comprometidas con los siguientes puntos:
- Cesiones, Declaraciones y Garantías: Cumplirán en todo momento la legislación aplicable a los servicios que presten a Seabery. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los “Interesados Estratégicos”, sus directivos, empleados, accionistas, representantes o agentes ofrecerán, darán o acordarán ofrecer o dar, directa o indirectamente (por sí mismos o en concierto con otros), ya sea en transacciones comerciales con el sector privado o con el sector público, ningún pago, regalo u otra ventaja con respecto al objeto de los servicios que se presten a Seabery, que:
- Consulte cualquier ley o reglamento anticorrupción aplicable a cualquiera de las entidades en cualquier país del mundo.
- Pretende, o influye o recompensa a cualquier persona por actuar de un modo que vulnera una expectativa de buena fe, equidad o confianza, o que de otro modo sería deshonesto que el destinatario recibiera.
- Se ofrece a un Funcionario Público con la intención de influir en él y obtener o conservar una ventaja comercial durante el desarrollo de actividades comerciales.
- Que pueda considerarse razonablemente poco ético, ilegal o deshonesto, o que pueda constituir un “Acto de Corrupción“.
A efectos de lo anterior, el término “Funcionario Público” incluye, sin limitación, a cualquier persona que ocupe, o actúe en nombre de una persona que ocupe, un cargo legislativo, administrativo o judicial, incluida cualquier persona empleada por, o que actúe en nombre de, un organismo público, una entidad gubernamental o de propiedad pública, una organización internacional pública, departamentos o agencias gubernamentales federales o regionales, partidos políticos, candidatos elegidos a cargos políticos o un familiar o asociado de cualquiera de estas personas.
- Las “partes interesadas estratégicas” lo corroboran:
- Ningún tribunal de ninguna jurisdicción le ha declarado culpable de haber participado en un acto de corrupción o conducta similar.
- No ha admitido en ningún momento haber participado en ningún acto de corrupción o conducta similar.
- Nunca ha sido investigado ni acusado en ninguna jurisdicción por haber participado en un acto de corrupción.
- Los “Interesados Estratégicos” corroboran que ni él ni los miembros de su familia lo son:
- Funcionarios del sector marítimo.
- Asociados de un Cliente o cliente potencial.
- Personas que de otro modo podrían ejercer una influencia que podría considerarse corrupta o ilegal en nombre de cualquiera de las Partes.
Los “Grupos Estratégicos de Interés” adoptarán todas las medidas razonables para que su personal conozca la existencia del presente Código Ético con el fin de poner en su conocimiento cualquier conducta irregular que pueda ser constitutiva de delito de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
SEABERY se reserva el derecho de llevar a cabo una auditoría del cumplimiento de los términos contractuales, incluidos los aspectos contables, ya sea directamente o mediante el nombramiento de un tercero especialmente cualificado designado por SEABERY. En particular, se compromete a respetar y hacer respetar las obligaciones de confidencialidad que haya contraído con SEABERY.
Cualquier incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en el presente Código Ético para los Grupos de Interés Estratégicos faculta a SEABERY a rescindir inmediatamente todos los contratos que haya suscrito con la empresa afectada. Asimismo, en su caso, la empresa afectada deberá indemnizar a SEABERY y a sus accionistas directos e indirectos, consejeros, directivos y empleados por las pérdidas sufridas, incluidas las sanciones civiles o penales o multas impuestas a cualquiera de los anteriores, como consecuencia de su incumplimiento.
El Proveedor se mantendrá informado en todo momento de los cambios y actualizaciones del Código Ético del Proveedor que se publicarán en el sitio web de la Empresa.